Reglamentos
Que para cumplir con el objeto social de la cooperativa de acuerdo a la ley 79/88 Art. 65 que dice:” Se prestará servicios de previsión, asistencia y solidaridad para sus miembros”, así como servicios colectivos o personales de acuerdo con las necesidades de los asociados y su grupo familiar.
El Consejo de Administración de la Cooperativa en uso de las facultades establecidas en el Estatuto para reglamentar la prestación del SERVICIO DE CRÉDITO para sus asociados.
Que en el Estatuto de la Cooperativa en su artículo 30 está contemplado la conformación de un Comité de Apelaciones nombrado por la Asamblea General que conocerá de los recursos de apelación que interpongan los asociados en contra de las decisiones en materia de exclusión aplicadas por el Consejo de Administración.
CONSIDERANDO Que es deber de la Cooperativa promover, organizar y fomentar, la Educación, Recreación, el Deporte y la Cultura para los asociados, su grupo familiar y la comunidad en general.
Que los fondos sociales y mutuales corresponden a recursos con destinación específica y son la base fundamental de las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales que se dividen en tres grandes grupos:
Que los reconocimientos económicos son sumas de dinero que recibe el asociado en forma ocasional por el desarrollo de su labor durante un año o fracción, cuya base de liquidación son la compensación ordinaria más la extraordinaria mensuales y los incrementos a que haya lugar



